Resumen: El actor había reclamado su derecho a ser trabajador de la Universidad de la Rioja por haber sido contratado de forma ilícita a través de una empresa informática cuya finalidad era el prestamismo laboral. Tras declararse judicialmente la existencia de cesión ilegal y reconocerse el derecho del trabajador a integrarse como personal indefinido no fijo en la plantilla de la universidad, este recurre en suplicación contra la citada sentencia y reclama su derecho a que se le reconozca la fijeza, alegando la existencia de una situación similar a la sucesión de plantilla. La Sala considera que no estamos ante un supuesto de sucesión y que en el caso de la cesión ilegal, no puede atribuirse la condición de fijo al trabajador indefinido que se incorpora por el uso fraudulento de una modalidad contractual y no accede por los mecanismos legales de acceso a la función publica que garantizan los principios de igualdad, mérito y capacidad (artículo 103 CE). Confirma la decisión de instancia y desestima el recurso de suplicación.